FOPROVEP.- Exclusión de Coberturas
  • Cuando el responsable del resguardo del vehículo no hubiese otorgado su consentimiento expreso o tácito para utilizar la unidad y el conductor del mismo, provoque los daños materiales al vehículo, lesiones o la muerte a terceros.
  • Cuando el vehículo se utilice en actividades ajenas a las funciones que realiza.
  • Cuando el siniestro ocurra en días y horas inhábiles.
  • Cuando se realice el cambio del conductor del vehículo oficial que provocó el siniestro y éste sea identificado por el ajustador o la coordinación.
  • Cuando el siniestro se derive de fallas mecánicas.
  • Cuando la licencia de conducir esté vencida.
  • Los servidores públicos que tengan prestaciones de seguridad social a través de instituciones médicas, no se cubrirán sus gastos médicos.
  • Conducir bajo el influjo de drogas, enervantes, en estado de ebriedad o aliento alcohólico.
  • Cuando en un término de 60 días a partir de ocurrido el siniestro no se ha puesto a disposición del fideicomiso la unidad siniestrada.
  • Los vehículos que se encuentren fuera del estado así como aquellos que tengan aditamentos especiales, deberán asegurarse a través de aseguradoras particulares.
  • No cumplir en tiempo y forma con la documentación requerida en la normatividad.
  • Cuando exista un tercero responsable.
  • Robos parciales.
  • Cuando el vehículo no este asegurado ante el fideicomiso.
  • Así mismo, no se cubrirá ningún tipo de multa.
  • En carreteras de cuotas, la aseguradora de autopista se hará cargo de los daños ocasionados.
Actualizado al: 28 de Septiembre del 2012
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