FOPROVEP.- Exclusión de Coberturas
- Cuando el responsable del resguardo del vehículo no hubiese otorgado su consentimiento expreso o tácito para utilizar la unidad y el conductor del mismo, provoque los daños materiales al vehículo, lesiones o la muerte a terceros.
- Cuando el vehículo se utilice en actividades ajenas a las funciones que realiza.
- Cuando el siniestro ocurra en días y horas inhábiles.
- Cuando se realice el cambio del conductor del vehículo oficial que provocó el siniestro y éste sea identificado por el ajustador o la coordinación.
- Cuando el siniestro se derive de fallas mecánicas.
- Cuando la licencia de conducir esté vencida.
- Los servidores públicos que tengan prestaciones de seguridad social a través de instituciones médicas, no se cubrirán sus gastos médicos.
- Conducir bajo el influjo de drogas, enervantes, en estado de ebriedad o aliento alcohólico.
- Cuando en un término de 60 días a partir de ocurrido el siniestro no se ha puesto a disposición del fideicomiso la unidad siniestrada.
- Los vehículos que se encuentren fuera del estado así como aquellos que tengan aditamentos especiales, deberán asegurarse a través de aseguradoras particulares.
- No cumplir en tiempo y forma con la documentación requerida en la normatividad.
- Cuando exista un tercero responsable.
- Robos parciales.
- Cuando el vehículo no este asegurado ante el fideicomiso.
- Así mismo, no se cubrirá ningún tipo de multa.
- En carreteras de cuotas, la aseguradora de autopista se hará cargo de los daños ocasionados.