Fondo de Protección para Vehículos Propiedad del Poder Ejecutivo Estatal.-
El Fondo de Protección para Vehículos Propiedad del Poder Ejecutivo Estatal (FOPROVEP), es un fideicomiso público de inversión y administración autorizado mediante acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el cual tiene como fin constituirse como un fondo en el cual se administren los recursos destinados por el fideicomitente para atender todos aquellos siniestros ocasionados por vehículos propiedad del Poder Ejecutivo del Estado, cuya protección este respaldada con los recursos del fideicomiso.
La Coordinación Operativa del FOPROVEP, es el órgano administrativo dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Hacienda y tiene bajo su estricta responsabilidad la operatividad y supervisión del cumplimiento de los fines del Fondo de Protección para Vehículos Propiedad del Poder Ejecutivo Estatal a través de la ejecución de los acuerdos que emita el H. Comité Técnico.
Antecedentes.-
Con fecha 02 de agosto del 1995, se publica en el Periódico Oficial del Estado N° 047 en la publicación No. 121-A-95, la creación del Fondo de Inversión para Cubrir el Costo de las Reparaciones por Siniestros que Ocurran a los Vehículos Propiedad del Gobierno del Estado y Daños a Terceros que éstos Ocasionen (FOINVER).
Con fecha 27 de abril del 2005, se publica en el Periódico Oficial del Estado N° 300-2a segunda sección, el Acuerdo por el que se autoriza la constitución de un Fideicomiso Público de Inversión y Administración, al que se denominará Fondo de Protección para Vehículos Propiedad del Poder Ejecutivo Estatal. Con el Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado N° 301-2a sección de fecha 04 de mayo del 2005, se modifica el artículo sexto transitorio del Acuerdo que crea la constitución del Fondo de Protección para Vehículos Propiedad de la Administración Pública Estatal.
Fe de Erratas a la publicación número 1993-A-2005 del Acuerdo por el que se autoriza la constitución de un Fideicomiso Público de Inversión y Administración, al que se denominará "Fondo de Protección para Vehículos Propiedad del Poder Ejecutivo Estatal" publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 300, de fecha 11 de mayo del año 2005.
El 20 de febrero del 2006, se celebra el Contrato de Fideicomiso revocable de inversión y administración No. 223999. Con dictamen No. SA/SUBDAT/DDA/246/2006 de fecha 10 de julio del 2006, se autoriza la creación de la Coordinación Operativa del FOPROVEP, así como la creación de 09 plazas de personal de confianza que serán remuneradas con recursos del Fideicomiso Público Fondo de Protección para Vehículos Propiedad del Poder Ejecutivo Estatal, con vigencia a partir del 16 de julio del 2006.
El 09 de agosto del 2006, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado No. 376, las Reglas de Operación del Fondo de Protección para Vehículos Propiedad del Poder Ejecutivo Estatal.
Mediante periódico oficial número 132, Segunda Sección Tomo III, de fecha veinticuatro de diciembre del dos mil ocho, fue publicado el Decreto número 019, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, mediante la cual se extingue la Secretaría de Administración, a la cual se encontraba sectorizado este Fideicomiso; transfiriéndose los recursos humanos, materiales y financieros, así como las atribuciones que en materia de administración de recursos humanos, materiales y servicios que correspondían a esa dependencia, a la Secretaría de Hacienda, incluyendo la sectorización del fideicomiso.